ALGUNAS CURIOSIDADES DE SEVILLA
Tribunal y Procedimiento Judicial de la Inquisición
Un tribunal inquisitorial
se componía de los siguientes órganos y composición:
Consejo de la Suprema y General Inquisición: Estaba formado por el Inquisidor General, nombrado por el Papa, a propuesta del Rey (era el cargo más alto dentro de la Inquisición) y seis miembros nombrados directamente por el Rey (el número de miembros de la Suprema varió a lo largo de la historia de la Inquisición, pero nunca fue mayor de diez).
Con el tiempo, la autoridad de la Suprema fue creciendo, y debilitándose el poder del Inquisidor General.
La Suprema se reunía todas las mañanas de los días no feriados, y además los martes, jueves y sábados, dos horas por la tarde. En las sesiones matinales se trataban las cuestiones de fe, mientras que por la tarde se reservaban a los casos de sodomía, bigamia, hechicería, etc.
Las instrucciones de funcionamiento, fueron elaboradas por Torquemada, y publicadas el 29 de octubre de 1484 con el nombre de “Compilación de las instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición”, que recogía las reglas de procedimiento de la Inquisición Pontificia.
Los inquisidores generales Diego de Deza y Cisneros añadieron algunas disposiciones, que fueron publicadas en 1536 por orden del inquisidor general Alonso Manrique.
Finalmente, en 1561 el
inquisidor Fernando Valdés publicó las últimas instrucciones que
estarán vigentes hasta la abolición de la Inquisición Española.
Mencionamos
algunos inquisidores relevantes.
Tomás de Torquemada. Dominico castellano, primer Inquisidor General de Castilla y de Aragón en el siglo XV que inició el mayor periodo de persecución a los judeoconversos entre 1480 hasta su muerte en 1498, teniendo lugar bajo su mandato la expulsión de los judíos el 31 de marzo de 1492.
Cardenal Cisneros. Confesor de la Reina Isabel la Católica, arzobispo de Toledo, primado de España y tercer Inquisidor General de Castilla, perteneciente a la Orden Franciscana.
En 1499 implantó la conversión forzosa, la represión y la violencia, para conseguir que la población andalusí de Granada abandonara la religión musulmana.
Aprovechó la “Revuelta del Albaicín” para asaltar la
Madraza “Universidad Granadina” y quemar en la hoguera, en la plaza de
Bib-Rambla, su biblioteca con textos coránicos, en una de las más grandes tragedias
culturales de Europa.
Diego Rodríguez Lucero.
Inquisidor General de Córdoba en 1500, protagonizó los más cruentos Autos de
Fe, arrestando a ciudadanos principales por motivos insignificantes o con
pretextos falsos con el fin de apoderarse de sus bienes, siendo expulsado de la
ciudad de Córdoba y detenido en 1507.
Fernando Valdés. Nombrado simultáneamente Arzobispo de Sevilla e Inquisidor General, destruyó la carrera de Juan de Vergara (canónigo, humanista, de ascendentes judeoconversos, acusado de luterano y alumbrado) y la del obispo de Toledo, Bartolomé Carranza.
Fue autor, en 1559, de uno de los Índices de libros prohibidos.
Fernando Niño de Guevara. Inquisidor General y Cardenal de Sevilla mandó a ejecutar durante su cargo a cientos de personas, por lo que fue cesado, por orden del Rey en 1.602, debido a múltiples quejas.
Durante el Sínodo de 1.604, obligó a las cofradías a pasar
por el Palacio Arzobispal, siendo el precedente de lo que actualmente se
considera la “Carrera Oficial a la Santa Iglesia Catedral”.
Tribunales de la Inquisición. Dependientes de la Suprema, en sus orígenes eran itinerantes, instalándose allí donde fuera necesario para combatir la herejía, pero que más adelante tuvieron sedes fijas.
En una primera etapa se establecieron numerosos tribunales, pero a partir de
1495 se manifiesta una tendencia a la concentración.
Inquisidores
de distrito.
Dirigían el Tribunal de distrito y solo podían actuar en el territorio asignado
a dicho tribunal. Ejercían de jueces, dirigían a los funcionarios del distrito,
visitaban sus zonas de influencia para informarse y recoger denuncias y
testimonios, llevaban la hacienda de su tribunal, servían de intermediario
entre su tribunal y el Inquisidor General y la Suprema. Todo ello, con el
objetivo de establecer la verdad
(inquisitio) con imparcialidad. La mayoría de los inquisidores pertenecían al clero secular (sacerdotes), y
tenían formación universitaria.
Ordinario. Encargado de averiguar las causas de herejía y enviar
las pruebas al inquisidor. También votaba en las consultas de fe y firmaba las
sentencias.
Procurador
fiscal. Era el encargado de elaborar la
acusación, investigando las denuncias e interrogando a los testigos.
Calificadores. Eran los que determinan si en la conducta del acusado
existía delito contra la fe. Eran generalmente teólogos;
Consultores. Eran los asesores del Santo Oficio. Debían de ser
expertos en teología, derecho canónico o civil y tenían que tener mucha
experiencia en estos temas. asesoraban
al tribunal en cuestiones de la casuística procesal.
Promotor
Fiscal. Era el encargado de la acusación y de asesorar también a los inquisidores.
Debía de presenciar todo el proceso inquisitorial, presentaba las pruebas frente
al reo para que las confirmase o no, recogía las declaraciones de los testigos
y asistía a la ejecución de las sentencias. Debía de ser perito en derecho y
actuar prudente y diligentemente.
Notarios
o secretarios. Daban fe de los actos procesales y levantaban
acta de lo sucedido en el proceso. Redactaban, firmaban y leían las sentencias.
El notario de secuestros,
registraba las propiedades del reo en el momento de su detención. el notario
del secreto, anotaba las declaraciones del acusado y de los testigos y
el escribano general, era el secretario del tribunal.
Familiares.
Eran los informadores que la Inquisición tenía en las
ciudades o pueblos formando una red de información de posibles delitos de
herejía. Eran colaboradores laicos del Santo
Oficio y debían estar permanentemente al servicio de la Inquisición Socialmente era considerado un honor, ya que suponía un reconocimiento público
de limpieza de sangre y llevaba además aparejados ciertos
privilegios.
Comisarios. Eran sacerdotes regulares que colaboraban
ocasionalmente con el Santo Oficio.
Alguacil. Era el brazo ejecutivo del tribunal para detener
y encarcelar a los acusados.
Nuncio. Eran
el encargado de difundir los comunicados del tribunal.
Alcaide.
Era el carcelero encargado de alimentar
a los presos.
La
Inquisición carecía de un presupuesto propio, dependían exclusivamente de las
confiscaciones de los bienes de los reos, por ello, muchos de los encausados
eran hombres ricos, lo que propiciaba los abusos, como se destaca en el
memorial que un converso toledano dirigió a Carlos I: “Vuestra Majestad debe
proveer ante todas cosas que el gasto del Santo Oficio no sea de las haciendas
de los condenados, porque recia cosa es que si no queman no comen”.
Procedimiento
judicial
Al establecerse el Tribunal del Santo Oficio, los primeros procedimientos consistían en una ceremonia llamada el "Juramento", en la que, los asistentes juraban denunciar a todas las personas que consideraran sospechosas.
Al concluir esa ceremonia se solía dar lectura a un edicto de los inquisidores, llamado “Edicto de Gracia”, por el que se conminaba a quienes se sintieran culpables a denunciarse a sí mismos, dentro de un plazo fijado, para obtener el perdón de la pena de muerte o la prisión perpetua o la confiscación de bienes.
Era un mecanismo para provocar denuncias, que permitía a los inquisidores la formación de un fichero preliminar de sospechosos.
Más
adelante, el juramento adquirió la forma escrita, siendo leído por el cura a
los feligreses una vez al año. Esta figura tomó el nombre de “Edicto
de fe”, que suprimía la posibilidad de reconciliación voluntaria, y se leía una
semana después del “Edicto
de Anatema”, que declaraba excomulgado a
quien no hubiera denunciado lo que sabía acerca de sus vecinos.
Toda denuncia,
incluso anónima, era válida, pero se iniciaba el proceso sólo cuando una misma
persona sumaba numerosas denuncias, que fueran consistentes y hubiera un delito
claro que le concerniera al Tribunal.
Una vez
recibidas dichas denuncias, se abría una investigación secreta. Si de esta
investigación resultaba algún indicio de delito, se citaba al acusado para que
se presentara voluntariamente ante el Tribunal. Si no se presentaba se procedía
a su arresto y incautación de los bienes para su manutención durante el
proceso, el cual podía durar incluso años.
Si el detenido era una persona
importante podía tener criados con él, pero debían permanecer encerrados, junto
con su señor, todo el tiempo que estuviera detenido.
Al citarse al
acusado o al arrestarlo, se le tomaba una declaración. Si el acusado, tras
preguntarle tres veces, manifestaba total ignorancia a ese respecto, se le
declaraba "negativo" y se abría el proceso, que a veces tardaba años,
y el acusado permanecía incomunicado en la llamada “cárcel del secreto” y nunca era
informado de cuáles eran las pruebas que había
contra él, ni del
nombre de quienes declaraban en el proceso, con lo que no existía la
posibilidad de careos y a todos los testigos se les exigía el juramento del
secreto. Como medio para obtener las confesiones era habitual el uso
del tormento.
El uso de
la tortura, para obtener la confesión de los reos, fue autorizada por
el papa Inocencio IV en 1252, con la bula “Ad extirpanda”. Los
procedimientos de tortura más empleados por la Inquisición fueron la
“garrucha”, la “toca” y el “«potro”.
En la garrucha, se alzaba
a la víctima al techo con los brazos atados por detrás de la espalda, una
cuerda atada a las muñecas y pesos atados a los tobillos, con una polea se iba
alzando lentamente y se soltaba bruscamente, con lo que los brazos y las
piernas sufrían tirones muy violentos.
Uso de la garrucha según un grabado de Jacques Callot de 1633
La toca, o tormento
de agua, consistía en atar al prisionero con la cabeza más baja que los pies,
se le introducía un paño por la boca hasta la garganta y se vertían jarras de
agua, para que tuviera la impresión de que se ahogaba.
Tormento del agua. Grabado de la obra de J.Damhoudére Parxis Rerum Criminalium. Amberes. 1556
En el potro, se
ataban con cuerdas las muñecas y los tobillos y se iban retorciendo
progresivamente por medio de una palanca.
Sometimiento a tortura en el potro (Arte y Cultura en la Bética)
Según la “Instrucciones” del Inquisidor General Fernando de Valdés los inquisidores tenían que asistir a la sesión de tortura, junto al escribano forense y el verdugo.
La decisión de torturar la
debía tomar el tribunal al completo, y después de que un médico hubiera
diagnosticado que el reo soportaría la prueba. Las instrucciones prohibían que se
mutilara al acusado o se derramara sangre.
De esta
manera, la instrucción no se basaba en el principio de la presunción de
inocencia, sino en la presunción de culpabilidad, por lo que era el acusado el
que tenía que demostrar su inocencia, y no el tribunal el que tenía que probar
que era culpable.
Se le
nombraba un abogado de los que trabajaban para la Inquisición, cuya misión
fundamental no era defender al acusado sino incitarle a confesar. Además, no
podía hablar a solas con el detenido y siempre tenía que estar presente un
inquisidor en la entrevista. Para defenderse el acusado podía recurrir a tres
procedimientos:
El
“proceso de tachas”, consistía en dar una lista con los nombres de las
personas que quisieran perjudicarle, único medio que tenía para recusar a un
testigo, ya que no conocía quiénes eran, y si alguno aparecía en la lista su
testimonio no era admitido.
El
“proceso de abonos” consistía en presentar testigos en favor de su moralidad.
El
“proceso de indirectas”, permitida aportar declaraciones o hechos que indirectamente
pudieran probar que las acusaciones eran falsas.
Una vez concluida la instrucción, los inquisidores se reunían con un representante del obispo y con los consultores, en lo que se llamaba “consulta de fe” en la que se requería la unanimidad de los inquisidores y del representante episcopal, cuyo voto prevalecía incluso contra la mayoría de los consultores.
En caso de no
alcanzarse la unanimidad se remitía el caso al Consejo de la
Suprema para que decidiera. En el siglo xviii las “consultas de fe” desaparecieron porque todas
las sentencias eran elevadas a la Suprema.
La "sentencia" ponía fin al proceso, y podía consistir en la absolución del reo o en su condena.
En caso de condena, se procedía a la lectura pública de los
veredictos en presencia de los acusados y de las grandes autoridades, en un
acto ceremonial llamado “Auto de fe”, que solían realizarse en un espacio público de grandes
dimensiones (en la plaza mayor de la ciudad, frecuentemente), generalmente en
días festivos. En este mismo acto se le entregaba
al verdugo para la ejecución de la sentencia.
Previo al “Auto de fe” partía, de la capilla de la Inquisición, una procesión encabezada por una cruz verde (llamada por ello, “procesión de la Cruz Verde”), símbolo del tribunal, que portaba el fiscal de la Inquisición montado a caballo, detrás iban los reos reconciliados portando cirios encendidos, luego marchaban los frailes dominicos y los reos relajados que portaban un sambenito pintado con escenas del infierno y llamas, y un capirote con escenas horribles en la cabeza. A continuación, desfilaban los familiares de la Inquisición y cerraban la procesión soldados a caballo y los representantes de las comunidades religiosas locales. La procesión llegaba normalmente a la Plaza Mayor de la ciudad en donde se había erigido un escenario frente a unas gradas en las que las autoridades y espectadores se sentaban organizados por su poder político y social.
Si los condenados eran
reconciliados se les mostraba en el tablado del auto de fe con hábito
penitencial amarillo, con dos aspas rojas de San Andrés, insignias que definían
el delito por el que se le condenaba y una vela de cera en las manos.
La pena máxima
era la de muerte en la hoguera. La ejecución era pública, si el condenado se arrepentía se le estrangulaba
mediante el garrote vil antes de entregar su cuerpo a las llamas, si
no se arrepentía era quemado vivo.
Otras penas podían consistir en el destierro (temporal o perpetuo),
confiscación de bienes, galeras, sambenitos o reclusión, en cuyo caso se
cumplía el confinamiento en las llamadas “casas de penitencia”.
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